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resolución

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La resolución de un contrato del sector público de España se acuerda por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, siguiendo el procedimiento establecido en las normas de desarrollo de la Ley. Existen diversas causas de resolución del contrato, como la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, la declaración de concurso o insolvencia, el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, el incumplimiento de la obligación principal del contrato, el impago de salarios por parte del contratista a los trabajadores, etc. La resolución del contrato se ejecuta directamente y no procede la revisión de oficio de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos competentes para la resolución del recurso. Contra la resolución dictada en este procedimiento solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

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