Ante el retraso de la obra, el organo de contratacion suprime determinadas unidades de obra prevista y poder darla la debida utilidad. Es posible esta modificacion
Sí, es posible suprimir determinadas unidades de obra previstas en el contrato si esto es necesario para dar a la obra la debida utilidad.
Cuando se acuerdan modificaciones en el contrato de obras, estas son obligatorias para el contratista. En el caso de que la modificación implique la supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tiene derecho a reclamar indemnización alguna. Esto significa que el órgano de contratación tiene la facultad de realizar tales modificaciones para asegurar que la obra cumpla con su propósito y se pueda utilizar adecuadamente.
Es importante destacar que estas modificaciones deben seguir el procedimiento establecido por la normativa de contratación pública. Esto incluye la necesidad de que el órgano de contratación tome la decisión de modificar el proyecto y que se tramiten conforme a las normas generales aplicables.
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las modificaciones para suprimir determiniadas unidades de obra y no hacer perder su utilidad son obligatorias para el contratista
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cuando se modifica un encargo
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unidades de obra según articulo 205
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contrato modificado de obra
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modificacion de proyecto con medicion a cero