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¿cuantos contratos menores puede firmar un ayuntamiento con la misma empresa en el periodo de un año?

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No existe un límite específico en la legislación sobre el número de contratos menores que un ayuntamiento puede firmar con la misma empresa en el periodo de un año. Sin embargo, es fundamental que cada contrato menor se justifique adecuadamente y no se utilice para fraccionar servicios o suministros que deberían licitarse mediante procedimientos más transparentes y competitivos.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos menores son aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros para obras y 15.000 euros para suministros y servicios. Estos contratos permiten una tramitación simplificada y pueden adjudicarse directamente sin necesidad de un proceso de licitación abierto. La ley exige la justificación de la necesidad del contrato y que no se esté alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales establecidos.

Aunque la ley no especifica un límite numérico de contratos menores que pueden adjudicarse a un mismo proveedor en un año, se ha modificado para eliminar la necesidad de justificar que no se han suscrito contratos menores con el mismo proveedor en el ejercicio del presupuesto. Esto no significa que los ayuntamientos puedan fraccionar contratos para eludir los procedimientos de licitación abierta. La intención es evitar la práctica de dividir proyectos en partes más pequeñas para calificarlos como contratos menores y eludir así los requisitos de transparencia y competencia.

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) ha recomendado solicitar al menos tres ofertas para promover la competencia, aunque reconoce que puede haber situaciones en las que no sea procedente solicitar estas ofertas. La publicación de los contratos menores debe realizarse al menos trimestralmente, incluyendo información básica como el objeto, duración, importe de adjudicación e identidad del adjudicatario.

En resumen, aunque no hay un límite numérico específico para los contratos menores con un mismo proveedor, es crucial que los ayuntamientos actúen con prudencia y transparencia, evitando prácticas que puedan considerarse como fraccionamiento indebido de contratos.

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