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¿Cuántos contratos menores puede firmar un Ayuntamiento con la misma empresa en el periodo de un año?

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No existe un límite específico en la legislación sobre el número de contratos menores que un ayuntamiento puede firmar con la misma empresa en el periodo de un año. Sin embargo, es fundamental que cada contrato menor se justifique adecuadamente y no se utilice para fraccionar servicios o suministros que deberían licitarse mediante procedimientos más transparentes y competitivos.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos menores son aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros para obras y 15.000 euros para suministros y servicios. Estos contratos permiten una tramitación simplificada y pueden adjudicarse directamente sin necesidad de un proceso de licitación abierto. La ley exige la justificación de la necesidad del contrato y que no se esté alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales establecidos.

La disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, dio una nueva redacción al artículo 118 de la Ley 9/2017, eliminando el texto anterior que establecía el límite de "En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º".

En resumen, aunque no hay un límite numérico específico para los contratos menores con un mismo proveedor, es necesario que los órganos de contratación actúen con prudencia y transparencia, evitando prácticas que puedan considerarse como fraccionamiento indebido de contratos.

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