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abonos a cuenta ley de contratos

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Los abonos a cuenta en la Ley de Contratos del Sector Público se refieren a pagos anticipados que puede recibir el contratista por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, por materiales acopiados y por instalaciones y equipos. Estos abonos están sujetos a la presentación de garantías y deben ajustarse a ciertos porcentajes y condiciones establecidos por la ley y los pliegos del contrato.

Los contratistas tienen derecho a recibir abonos a cuenta para financiar las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, que pueden alcanzar hasta un 20% del importe total del contrato. Estas operaciones incluyen instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, y deben estar aseguradas mediante la prestación de garantía.

En cuanto a los materiales acopiados necesarios para la obra, los contratistas pueden recibir abonos a cuenta hasta el 75% de su valor, previa autorización del órgano de contratación. Se deben cumplir requisitos como la justificación de la propiedad o posesión de los materiales, que estén almacenados adecuadamente y no exista peligro de deterioro o pérdida, y que el contratista acepte un plan de devolución de las cantidades anticipadas.

Los abonos a cuenta están sujetos a la disponibilidad de crédito en la anualidad correspondiente del ejercicio económico vigente. Además, las garantías constituidas para asegurar estos pagos a cuenta pueden ser canceladas total o parcialmente a medida que se realicen las deducciones para el reintegro de los abonos percibidos.

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