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La documentación necesaria para contratos menores incluye un informe justificativo de la necesidad del contrato, la aprobación del gasto, la factura correspondiente, y en el caso de obras, el presupuesto y, si es necesario, el proyecto y el informe de supervisión. Para pagos menores de 5.000 euros a través de sistemas como anticipos de caja fija, se simplifica el proceso.

Para la tramitación de un contrato menor, es necesario emitir un informe por parte del órgano de contratación que justifique la necesidad del contrato y que confirme que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales establecidos. Además, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, que debe cumplir con los requisitos establecidos por las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el caso de los contratos menores de obras, se debe añadir el presupuesto de las obras y, si las disposiciones vigentes lo requieren, el correspondiente proyecto. Además, si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, se solicitará el informe de las oficinas o unidades de supervisión pertinentes.

Para contratos cuyo pago se realice a través de sistemas como anticipos de caja fija y cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, no será necesario el informe justificativo mencionado anteriormente.

La factura que haga las veces de documento contractual en los contratos menores deberá contener datos específicos como número y serie, identificación del expedidor y del órgano que celebra el contrato, descripción del objeto del contrato, precio, lugar y fecha de emisión, y la firma del funcionario que acredite la recepción.

Los empresarios individuales deberán presentar su documento de identidad o equivalente, y en caso de actuar en nombre de otro, deberán acompañar un poder suficiente.

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