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Formalización del contrato

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La formalización del contrato en el sector público español implica la creación de un documento administrativo que debe ser firmado por el órgano de contratación y el contratista, incluyendo detalles específicos del contrato y sujetándose a la legislación aplicable.

La formalización de los contratos del sector público debe realizarse mediante un documento administrativo que refleje con exactitud las condiciones de la licitación. Este documento constituye el título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista tiene la opción de solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, asumiendo los gastos que esto conlleve. Es importante destacar que no se pueden incluir cláusulas que alteren los términos de la adjudicación en el documento de formalización.

El documento de formalización debe contener, entre otros, los siguientes elementos: identificación de las partes, capacidad de los firmantes, definición del objeto y tipo de contrato, referencia a la legislación aplicable, documentos que integran el contrato, precio cierto o cómo determinarlo, duración y fechas estimadas de ejecución, condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones, condiciones de pago, supuestos de modificación y resolución, y crédito presupuestario o rúbrica contable para el abono del precio.

En cuanto a los plazos, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, para permitir la interposición de recursos. Una vez pasado este plazo sin recursos o levantada la suspensión del contrato, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días.

Si por causas imputables al adjudicatario no se formaliza el contrato dentro del plazo establecido, se le exigirá una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Si la no formalización es imputable a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios ocasionados.

Los contratos menores y los basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición tienen particularidades en su formalización. Los contratos menores se acreditan con los documentos específicos mencionados en la ley, y los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición se perfeccionan con su adjudicación, sin necesidad de formalización adicional.

Por último, cualquier variación en las garantías debe ser formalizada en documento administrativo y ajustarse a los modelos establecidos en la normativa.

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