¿Qué es la formalización del contrato y cómo se regula en la LCSP?
La formalización del contrato es el acto mediante el cual el contrato público, una vez adjudicado, se documenta expresamente en un documento administrativo que debe ser firmado por el órgano de contratación y por el adjudicatario.
Dicho documento debe ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación y constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público, de conformidad con el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Forma de la formalización
Con carácter general, los contratos que celebren las Administraciones Públicas deben formalizarse en documento administrativo.
No obstante, el contratista puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, asumiendo los gastos que ello comporte.
En ningún caso el documento de formalización puede incluir cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Contenido del documento de formalización
El documento de formalización no tiene por objeto reproducir íntegramente el contenido del contrato, ya que este viene determinado por los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas y la oferta del adjudicatario, que forman parte integrante del contrato.
El documento de formalización cumple una función declarativa y de vinculación jurídica, identificando el contrato celebrado y dejando constancia de sus elementos esenciales y de los documentos que lo integran, tales como:
- La identificación de las partes contratantes y la capacidad de los firmantes.
- El objeto y la tipología del contrato.
- La referencia expresa a los pliegos y a la oferta del adjudicatario como documentos integrantes del contrato.
- El precio y la duración del contrato.
- El crédito presupuestario o rúbrica contable a la que se imputa el gasto.
Plazos para la formalización
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Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Transcurrido dicho plazo sin recurso —o una vez levantada la suspensión—, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento. - En los contratos no sujetos a recurso especial, la formalización debe efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.
Consecuencias de la falta de formalización
- Si la falta de formalización es imputable al adjudicatario, se le exigirá una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que se hará efectiva, en su caso, contra la garantía definitiva. En este supuesto, el contrato podrá adjudicarse al siguiente licitador clasificado.
- Si la falta de formalización es imputable a la Administración, esta deberá indemnizar al contratista por los daños y perjuicios que la demora le hubiera ocasionado.
Supuestos en los que no es necesaria la formalización
- Contratos menores: su existencia se acredita mediante los documentos previstos en el artículo 118 LCSP.
- Contratos basados en un acuerdo marco y contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición: no requieren formalización en documento administrativo.
Ejecución del contrato
Con carácter general, no puede iniciarse la ejecución del contrato antes de su formalización, salvo en los supuestos legalmente previstos, en particular en los contratos tramitados por emergencia, así como en los contratos menores y en los contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 153
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