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puede hacerse un contrato de concesion de explotacion de un servicio de hosteleria y compensar por perdidas

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Sí, se puede realizar un contrato de concesión para la explotación de un servicio de hostelería y compensar por pérdidas bajo ciertas condiciones.

En un contrato de concesión de servicios, como podría ser la explotación de un servicio de hostelería, el concesionario asume el riesgo operacional. Esto significa que el concesionario debe gestionar el servicio y asumir los riesgos del mercado, como la demanda y los ingresos, que pueden no cubrir los costos de explotación.

La compensación por pérdidas puede considerarse en el contexto de restablecer el equilibrio económico del contrato. Si se producen circunstancias que rompen el equilibrio económico del contrato, como modificaciones del servicio por razones de interés público o actuaciones obligatorias de la Administración que afecten directamente la economía del contrato, se puede restablecer dicho equilibrio. Esto puede incluir la modificación de tarifas, retribuciones o la duración del contrato.

Sin embargo, no se compensan pérdidas derivadas de la mala gestión o errores de apreciación del concesionario. Además, el concesionario no tiene derecho a compensación por incumplimientos en las previsiones de demanda.

Concepto Detalle
Asunción de riesgo operacional El concesionario asume riesgos de mercado y demanda.
Compensación por pérdidas Posible si se rompe el equilibrio económico por causas externas.
No compensación No se compensan pérdidas por mala gestión o errores del concesionario.

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 15. Contrato de concesión de servicios.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/15]

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 289. Prestaciones económicas.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/289]
  • [Blog de Gobierto - Contrato concesión de servicio; URL: https://www.gobierto.es/blog/contrato-concesion-de-servicio]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 290. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/290]
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