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quien puede hacer informe de los criterios de adjudicacion

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Los informes sobre los criterios de adjudicación en los procesos de contratación pública deben ser redactados por los órganos de contratación. Estos informes son esenciales para documentar y justificar las decisiones tomadas durante el proceso de adjudicación.

Los órganos de contratación son responsables de elaborar un informe escrito para cada contrato de obras, suministros o servicios, o acuerdo marco sujetos a regulación armonizada. Este informe debe incluir información detallada como el nombre y dirección del poder adjudicador, el objeto y precio del contrato, y los resultados de la selección cualitativa de ofertas. También debe justificar la elección del adjudicatario y, si es aplicable, los motivos para rechazar ofertas anormalmente bajas.

En los procedimientos de adjudicación, la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor debe ser realizada por un comité de expertos con cualificación apropiada. Este comité debe estar compuesto por al menos tres miembros que no pertenezcan al órgano proponente del contrato. En otros casos, la valoración puede ser realizada por la mesa de contratación o los servicios dependientes del órgano de contratación.

El informe debe ser remitido a la Comisión Europea o al Comité de cooperación en materia de contratación pública cuando lo soliciten. Además, los órganos de contratación deben informar a cada candidato y licitador sobre las decisiones tomadas en relación con la adjudicación del contrato, incluyendo los motivos de desestimación de candidaturas u ofertas.

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