¿Qué significa exigir una solvencia técnica del 70 % de la anualidad media del contrato?
Significa que el licitador debe acreditar experiencia en prestaciones similares cuyo importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución del período de referencia, alcance al menos el 70 % de la anualidad media del contrato.
Esta exigencia se refiere a la experiencia en obras, suministros o servicios. No debe confundirse con el volumen anual de negocios, que constituye un medio de acreditación de la solvencia económica y financiera.
1. ¿Cuándo se aplica el 70 %?
La LCSP establece este porcentaje como regla supletoria, aplicable cuando no se hayan concretado los medios y requisitos de solvencia técnica en los términos de los respectivos preceptos:
| Tipo de contrato | Experiencia que debe acreditarse | Referencia LCSP |
|---|---|---|
| Obras, cuando no sea exigible la clasificación | Obras del grupo o subgrupo correspondiente. Como regla general, se consideran los últimos cinco años, con las ampliaciones previstas legalmente | Art. 88.3 |
| Suministros | Suministros de igual o similar naturaleza realizados en los tres últimos años | Art. 89.3 |
| Servicios | Servicios de igual o similar naturaleza realizados en los tres últimos años | Art. 90.2 |
En estos supuestos, se compara el importe acumulado en el año de mayor ejecución con el 70 % de la anualidad media.
El pliego también puede recoger expresamente este criterio. Sin embargo, el 70 % no es un porcentaje obligatorio para todas las licitaciones ni un límite máximo general. El órgano de contratación puede establecer otros requisitos legalmente admisibles, vinculados al objeto del contrato y proporcionados a este.
2. ¿Cómo se calcula?
Primero se determina la anualidad media del contrato y después se multiplica por 0,70.
Por ejemplo, para un contrato de servicios de 300.000 € sin IVA, con una duración de dos años, sin prórrogas ni modificaciones previstas:
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Importe del contrato, sin IVA | Dato de partida | 300.000 € |
| Duración | 24 meses | 2 años |
| Anualidad media | 300.000 € ÷ 2 | 150.000 € |
| Experiencia mínima exigida | 150.000 € × 70 % | 105.000 € |
El licitador deberá acreditar, por tanto, servicios de igual o similar naturaleza por un importe acumulado de al menos 105.000 € en el año de mayor ejecución de los tres últimos.
3. ¿Se pueden sumar varios contratos?
Sí. La regla se refiere al importe anual acumulado, no al importe de un único contrato.
En el ejemplo anterior, podrían sumarse tres servicios similares ejecutados en el mismo año por 40.000 €, 35.000 € y 30.000 €. El total sería de 105.000 € y alcanzaría el umbral exigido.
En cambio:
- No se suman los importes de los tres años para alcanzar el mínimo.
- No es necesario alcanzar ese mínimo en cada uno de los tres años.
- Si un contrato se ejecuta durante varias anualidades, debe identificarse el importe ejecutado en el año que se toma como referencia.
- No basta con aportar la facturación global de la empresa: las prestaciones deben reunir las condiciones de similitud exigidas.
4. ¿Cómo se acredita y qué ocurre con las empresas de nueva creación?
En suministros y servicios, se presenta la relación de prestaciones, con sus importes, fechas y destinatarios. Su realización se acredita mediante certificados y, en los supuestos admitidos legalmente, mediante declaración del empresario acompañada de documentación justificativa.
Existe una excepción relevante: en contratos de suministros y servicios no sujetos a regulación armonizada, las empresas con antigüedad inferior a cinco años deben acreditar su solvencia técnica mediante los otros medios previstos legalmente, sin exigirles experiencia previa en los términos de los artículos 89.1.a) y 90.1.a). En obras, esta regla se aplica a contratos con VEC inferior a 500.000 €, conforme al artículo 88.2.
5. ¿En qué se diferencia de la solvencia económica y financiera?
La diferencia está en lo que se pretende acreditar:
- Solvencia técnica o profesional: capacidad y experiencia para ejecutar prestaciones similares. Aquí se sitúa la regla supletoria del 70 % de la anualidad media.
- Solvencia económica y financiera: capacidad económica para asumir el contrato. El artículo 87 regula sus medios de acreditación, entre ellos el volumen anual de negocios.
La regla de 1,5 veces el valor anual medio, prevista en el artículo 87.3.a) para contratos de duración superior a un año, es también supletoria y se aplica cuando concurren las condiciones de ese precepto. No sustituye al requisito de experiencia: ambos responden a dimensiones distintas de la solvencia.
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