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necesidad de un proyecto modificado y posibilidad de continuar obras por unidades de ejecucion no afectadas

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Cuando se requiere un proyecto modificado, es posible continuar con las obras en las partes no afectadas por las modificaciones, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Cuando se detecta la necesidad de modificar un proyecto, la dirección de la obra debe redactar una estimación razonada del importe de las modificaciones en un plazo de quince días. Si el órgano de contratación decide proceder con la modificación, se debe tramitar conforme a las normas generales de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que puede incluir la suspensión temporal, total o parcial de la obra.

En caso de suspensión parcial, se pueden continuar los trabajos en las partes de la obra que no estén afectadas por las modificaciones previstas. Esto permite avanzar en la ejecución sin esperar a que se resuelvan todos los aspectos de la modificación.

Si la suspensión total de las obras ocasiona graves perjuicios para el interés público, se puede autorizar la continuación provisional de las obras. Esta autorización debe ser emitida por el Ministro correspondiente o delegada en los Secretarios de Estado, y está sujeta a un límite del 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Además, se deben cumplir ciertos plazos para la aprobación técnica del proyecto modificado y del expediente de modificación.

Concepto Detalle
Límite de continuación provisional Hasta el 20% del precio inicial sin IVA
Plazo para aprobación técnica 6 meses
Plazo para aprobación del expediente de modificación 8 meses

Las certificaciones emitidas durante este periodo se consideran pagos provisionales y están sujetas a rectificación tras la aprobación definitiva del proyecto modificado.

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