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un técnico de gestión (realiza tareas de apoyo a las funciones de nivel superior), puede formar parte de una mesa de contratación en entidad local?

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Un técnico de gestión puede formar parte de una mesa de contratación en una entidad local, siempre que cumpla con ciertos requisitos y no se encuentre en situaciones de incompatibilidad establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público.

En la composición de una mesa de contratación, es fundamental que los miembros sean designados por el órgano de contratación y que incluyan un presidente, vocales y un secretario. Entre los vocales, debe figurar al menos un funcionario con atribuciones legales o reglamentarias para el asesoramiento jurídico y otro para el control económico-presupuestario.

No pueden formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Además, el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato tampoco puede formar parte de la mesa, salvo en casos excepcionales.

Un técnico de gestión podría ser considerado para formar parte de la mesa si cumple con las cualificaciones necesarias y no está involucrado en la redacción de la documentación técnica del contrato. Además, en situaciones donde no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados, se puede incluir personal funcionario interino, siempre que esto se acredite en el expediente.

La mesa de contratación puede solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Esta asistencia debe ser autorizada por el órgano de contratación y reflejada en el expediente.

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