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es obligatorio que el PCAP establezca los criterios para valorar si una oferta es anormalmente baja?

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Sí, es obligatorio que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) establezca los criterios para valorar si una oferta es anormalmente baja.

El marco normativo de la Ley de Contratos del Sector Público en España establece mecanismos específicos para la detección y gestión de ofertas anormalmente bajas o bajas temerarias en los procedimientos de licitación. Estas ofertas son aquellas cuyo importe económico es significativamente inferior al presupuesto base de licitación o a los valores estimados del contrato, lo que puede generar dudas sobre la capacidad del licitador para ejecutar el contrato en las condiciones ofertadas.

Para garantizar un proceso de licitación transparente y equitativo, así como para proteger la competencia justa entre los operadores económicos, es esencial que los órganos de contratación identifiquen de manera objetiva aquellas ofertas que puedan considerarse anormalmente bajas. En este sentido, el PCAP juega un papel crucial, ya que debe contener los parámetros objetivos que permitirán al órgano de contratación detectar estas ofertas. La determinación de estos parámetros debe realizarse teniendo en cuenta si el criterio de adjudicación se basa únicamente en el precio o en una pluralidad de criterios.

La inclusión de estos criterios en el PCAP no solo facilita la identificación de ofertas potencialmente anormales, sino que también proporciona a los licitadores una guía clara sobre cómo se evaluarán sus propuestas, contribuyendo así a la transparencia y la igualdad de trato en el proceso de licitación.

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