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¿Se puede realizar el pago anticipado de la prestación tras la formalización del contrato?

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En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público en España, el pago anticipado tras la formalización del contrato es posible bajo ciertas condiciones, aunque no son el sistema de pago habitual en contratación pública

La posibilidad de realizar un pago anticipado de la prestación tras la formalización del contrato debe analizarse conforme al régimen jurídico previsto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), particularmente en lo relativo al derecho del contratista al abono del precio, los pagos parciales o a cuenta y la exigencia de garantías.

De acuerdo con la normativa aplicable:

1. Principio general: pago tras la prestación conforme

El artículo 198.1 de la LCSP establece que “el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato”.
Esto implica que, como **regla general, el pago debe producirse una vez ejecutada la prestación conforme al contrato y previa conformidad de la Administración.

2. Pagos a cuenta y anticipos condicionados

No obstante, la Ley contempla mecanismos que permiten cierta flexibilidad:

  • Se prevé la posibilidad de realizar abonos a cuenta, incluso antes de la ejecución total del contrato, por operaciones preparatorias que estén comprendidas en el objeto contractual. En tales casos, el contratista deberá prestar la garantía correspondiente, en los términos fijados en los pliegos (art. 198.3 LCSP).
  • Asimismo, en los contratos de tracto sucesivo, es posible estipular pagos en los vencimientos acordados contractualmente, lo cual podría incluir pagos anticipados respecto de fases concretas del servicio (art. 198.2 LCSP).

3. Necesidad de previsión en los pliegos y garantía

Para que el pago anticipado resulte jurídicamente viable, debe estar expresamente previsto en los pliegos del contrato y vinculado a operaciones preparatorias o fases parciales de ejecución.
Además, deberá asegurarse mediante garantía, como medida de protección del interés público.

Conclusión:

Sí, es posible realizar pagos anticipados tras la formalización del contrato, siempre que se trate de abonos a cuenta por operaciones preparatorias comprendidas en el objeto del contrato y se cumplan las condiciones exigidas por la LCSP, especialmente la prestación de garantía y la previsión en los pliegos contractuales. Fuera de estos supuestos, el pago anticipado generalizado sin contraprestación ejecutada no se ajustaría al régimen general de la contratación pública.

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