pago anticipado tras la formalización
En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público en España, el pago anticipado tras la formalización del contrato es posible bajo ciertas condiciones. Estos anticipos pueden darse por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y están sujetos a garantías.
Los contratistas tienen derecho a recibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, siempre y cuando estas operaciones estén comprendidas en el objeto del mismo. Estos pagos anticipados deben estar claramente estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y están sujetos a la prestación de garantías por parte del contratista para asegurar dichos pagos.
Además, la Ley contempla la posibilidad de realizar pagos a cuenta mensuales por la obra ejecutada conforme a proyecto. Estos pagos son considerados anticipos sujetos a rectificaciones y variaciones hasta la medición final de la obra, y no suponen una aprobación y recepción definitiva de las obras realizadas.
Es importante destacar que cualquier revisión de importes se hará efectiva automáticamente mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. Esto se tramita al comienzo del ejercicio económico para asegurar la cobertura del gasto, y cualquier desajuste puede ajustarse en la certificación final o en la liquidación del contrato.