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incumplimiento de las condiciones de ejecución

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El incumplimiento de las condiciones de ejecución de un contrato en el sector público puede llevar a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades, dependiendo de las circunstancias y las estipulaciones del contrato.

El contratista está obligado a cumplir con el contrato dentro del plazo total fijado, así como con los plazos parciales establecidos para su ejecución. La demora en el cumplimiento de estos plazos, si es imputable al contratista, puede resultar en la resolución del contrato o en la imposición de penalidades diarias.

La Administración no necesita hacer una intimación previa para constituir en mora al contratista. Si el contratista incurre en demora, la Administración puede optar por resolver el contrato o imponer penalidades diarias. Estas penalidades se calculan a razón de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, excluyendo el IVA. Además, si las penalidades acumuladas alcanzan un múltiplo del 5% del precio del contrato, la Administración puede decidir resolver el contrato o continuar con la ejecución imponiendo nuevas penalidades.

Concepto Detalle
Penalidad por demora 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido
Resolución del contrato Posible si penalidades alcanzan un múltiplo del 5% del precio del contrato

El incumplimiento de los plazos parciales también puede llevar a la resolución del contrato si se ha previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o si la demora hace presumir la imposibilidad de cumplir el plazo total.

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