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cuando se aplica el articulo 166 del reglamento

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El artículo 166 del reglamento se aplica cuando se acuerda la intervención del servicio en un contrato público.

En este contexto, la intervención del servicio implica que el órgano de contratación que adjudicó el contrato debe nombrar a uno o varios funcionarios para desempeñar las funciones interventoras. Estos funcionarios tienen la responsabilidad de supervisar y controlar la ejecución del contrato durante el período de intervención.

Durante la intervención, el contratista está obligado a someterse a las decisiones de los funcionarios interventores. Esto asegura que el contrato se ejecute de acuerdo con los términos establecidos y se mantenga el control sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

**- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 186. Actuaciones en la intervención del servicio.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/186]

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