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¿Debe la empresa subcontratista tener en su objeto social la actividad correspondiente a la parte del contrato que se le subcontrata?

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No necesariamente, pero sí debe tener capacidad y solvencia suficientes para ejecutarla.

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (artículo 215) permite la subcontratación de parte de la prestación, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los pliegos y se comunique a la Administración la parte concreta del contrato que se subcontrata, su importe y la identidad o perfil del subcontratista.

Lo relevante no es que la actividad figure expresamente en el objeto social de la empresa subcontratista, sino que ésta disponga de la solvencia técnica y profesional adecuada para realizar la parte del contrato que asume. La Administración debe poder comprobar que el subcontratista reúne las condiciones necesarias para garantizar la correcta ejecución y que no incurre en prohibiciones de contratar (art. 71 LCSP).

No obstante, si la actividad subcontratada requiere una habilitación o autorización específica (por ejemplo, sanitaria, ambiental o de seguridad), sí será necesario que el subcontratista la tenga —y en ese caso, el objeto social debe ser coherente con dicha habilitación—.

En resumen:

  • No es obligatorio que el objeto social del subcontratista incluya la actividad concreta.
  • Sí es obligatorio que acredite aptitud, solvencia y habilitación profesional para realizarla.
  • El contratista principal sigue siendo responsable frente a la Administración de toda la ejecución.
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