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solvencia económica contrato de suministro

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La solvencia económica y financiera en un contrato de suministro se acredita mediante la presentación de documentos que demuestren el volumen anual de negocios, la existencia de un seguro de responsabilidad civil, o el patrimonio neto, entre otros. Estos requisitos deben ser proporcionales al objeto del contrato y no deben impedir la participación de pequeñas y medianas empresas.

La solvencia económica y financiera del empresario en un contrato de suministro debe acreditarse por uno o varios medios, a elección del órgano de contratación. Estos medios incluyen el volumen anual de negocios, que debe ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato si su duración no es superior a un año, o al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.

Criterio Requisito
Volumen anual de negocios Al menos 1.5 veces el valor estimado del contrato
Seguro de responsabilidad civil Igual o superior al exigido en los pliegos
Patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos Igual o superior al exigido en los pliegos

El órgano de contratación debe especificar en el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento, y en los pliegos del contrato, los medios admitidos para la acreditación de la solvencia económica y financiera, indicando el importe mínimo requerido para cada uno de ellos.

Además, la solvencia económica y financiera requerida debe ser proporcional al objeto contractual y no debe suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas. En caso de que el operador económico no pueda presentar las referencias solicitadas, se le permitirá acreditar su solvencia mediante cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

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