En contratos de concesión de servicios tramitados con carácter de urgencia, la (LCSP) ¿establece la posibilidad de reducir a la mitad los plazos ordinarios de tramitación?.
No, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) no permite reducir a la mitad los plazos ordinarios de tramitación en contratos de concesión de servicios tramitados con carácter de urgencia.
En los contratos tramitados con carácter de urgencia, la LCSP establece que los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, salvo en ciertas excepciones. Una de estas excepciones incluye los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios sujetos a regulación armonizada, donde los plazos no son susceptibles de reducción.
Por lo tanto, en el caso específico de los contratos de concesión de servicios, los plazos ordinarios de tramitación no se pueden reducir a la mitad, incluso si se tramitan con carácter de urgencia.
| Tipo de Contrato | Reducción de Plazos en Urgencia |
|---|---|
| Concesión de Servicios | No aplicable |
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