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¿se deben publicar los criterios de valoración en un restringido?

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Sí, los criterios de valoración deben ser publicados en un procedimiento restringido.

En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público, es fundamental garantizar la transparencia y la igualdad de trato entre todos los participantes en los procedimientos de contratación. Esto incluye el procedimiento restringido, donde cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. Aunque solo aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación podrán presentar proposiciones, es crucial que los criterios de valoración sean conocidos por todos los interesados desde el inicio del proceso.

Los criterios de valoración juegan un papel esencial en la selección de la oferta más ventajosa y, por tanto, deben ser claros, objetivos y estar adecuadamente publicados. Esto permite a los solicitantes o candidatos preparar sus ofertas de manera informada y alineada con las expectativas del órgano de contratación. Además, la publicación de estos criterios contribuye a prevenir cualquier negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos, lo cual está expresamente prohibido en este tipo de procedimiento.

La transparencia en la publicación de los criterios de valoración no solo facilita un proceso de selección más justo y competitivo, sino que también ayuda a prevenir posibles litigios o impugnaciones por parte de los participantes que consideren que el proceso no se ha llevado a cabo de manera equitativa.

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