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importe de obra menor

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El importe máximo para considerar una obra como contrato menor es de 40.000 euros.

Los contratos menores son aquellos que tienen un valor estimado inferior a ciertos umbrales establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público. En el caso de los contratos de obras, este umbral es de 40.000 euros.

Para la tramitación de un contrato menor de obras, se requiere la emisión de un informe del órgano de contratación que justifique la necesidad del contrato y asegure que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de umbrales superiores. Además, es necesaria la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.

En el caso específico de contratos menores de obras, también se debe añadir el presupuesto de las obras y, si es necesario, el proyecto correspondiente. Además, si los trabajos afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, se debe solicitar un informe de las oficinas o unidades de supervisión.

Los contratos menores se publicarán según lo previsto en la normativa aplicable, y existen excepciones para aquellos contratos cuyo pago se realice a través de sistemas de anticipos de caja fija u otros similares, siempre que el valor estimado no exceda de 5.000 euros.

Tipo de Contrato Umbral de Contrato Menor
Obras 40.000 euros
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