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Los contratos de colaboración entre entidad privada y entidad pública está sujeta a regularización armonizada

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Los contratos de colaboración entre entidad privada y entidad pública pueden estar sujetos a regulación armonizada si cumplen con ciertos criterios específicos relacionados con su valor estimado y la naturaleza del contrato.

Los contratos sujetos a regulación armonizada incluyen aquellos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a ciertos umbrales económicos. Estos umbrales son revisados periódicamente y se aplican a contratos donde la entidad contratante tiene el carácter de poder adjudicador.

Para determinar si un contrato de colaboración entre una entidad privada y una entidad pública está sujeto a regulación armonizada, es esencial considerar el tipo de contrato y su valor estimado. Por ejemplo, los contratos de obras y concesión de servicios están sujetos a regulación armonizada si su valor estimado es igual o superior a 5.538.000 euros. Para contratos de servicios y suministros, el umbral es de 221.000 euros.

A continuación, se presenta una tabla con los umbrales económicos actuales que determinan la sujeción a regulación armonizada:

Tipo de Contrato Umbral Económico (sin IVA)
Obras y Concesión de Servicios ≥ 5.538.000 €
Servicios y Suministros ≥ 221.000 €

Es importante destacar que ciertos contratos, independientemente de su valor, no están sujetos a regulación armonizada, como aquellos relacionados con servicios de comunicación audiovisual, defensa, seguridad del Estado, y otros servicios específicos.

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