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mesa de contratación en negociado sin publicidad

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La mesa de contratación en un procedimiento negociado sin publicidad es responsable de negociar con el único candidato, si es posible, y asegurar que el proceso se lleva a cabo conforme a las normas establecidas, aunque no es obligatoria su constitución en todos los casos.

En un contrato negociado sin publicidad, la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, debe negociar con el único candidato si solo hay uno, siempre que sea posible. Esto es para asegurar que se cumplen las condiciones necesarias y que el proceso de negociación se realiza adecuadamente.

La mesa de contratación no es obligatoria en todos los procedimientos negociados sin publicidad. Sin embargo, su presencia puede ser necesaria para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normas durante el proceso de negociación.

El procedimiento negociado sin publicidad se caracteriza por la omisión del periodo de anuncio de licitación, lo que permite plazos más breves de gestión y limita la competencia a las empresas invitadas. Esto hace que la función de la mesa de contratación sea crucial para asegurar que el proceso se lleva a cabo de manera justa y conforme a la normativa vigente.

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