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en el caso de querer almacenar datos en la nube, qué contrato debe tramitarse, de servicios o de suministros?

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El almacenamiento de datos en la nube se tramitaría como un contrato de servicios.

El almacenamiento de datos en la nube implica la prestación de un servicio que se ofrece a través de Internet, lo cual generalmente incluye el mantenimiento, la seguridad y la disponibilidad de los datos almacenados. Este tipo de servicio no se traduce en la entrega de bienes muebles ni en la cesión de derechos de uso de programas de ordenador en modalidades de puesta a disposición, sino que se centra en la prestación continua y gestionada de recursos informáticos.

Los contratos de servicios, en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, son aquellos que tienen por objeto la realización de la actividad que constituye su objeto, como puede ser el desarrollo, mantenimiento o gestión de sistemas de información, incluyendo el almacenamiento de datos en la nube. Además, estos contratos pueden definirse por referencia a componentes de prestación del servicio, como en el caso de las aplicaciones informáticas, donde se establece el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad.

Por otro lado, los contratos de suministro se refieren a la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, como equipos y sistemas para el tratamiento de la información, pero excluyen expresamente los contratos relativos a propiedades incorporales, como sería el servicio de almacenamiento en la nube.

En resumen, el servicio de almacenamiento en la nube no conlleva la entrega de bienes muebles ni la cesión de derechos de uso de programas de ordenador, sino que se basa en la prestación de un servicio gestionado, por lo que se encuadraría dentro de la categoría de contratos de servicios según la normativa aplicable.

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