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¿Puede el contratista pedir la resolución del contrato?

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Sí, el contratista puede pedir la resolución del contrato bajo ciertas circunstancias establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

La resolución del contrato puede ser solicitada por el contratista cuando se producen causas específicas que lo justifiquen. Estas causas incluyen, entre otras, el incumplimiento por parte de la Administración de sus obligaciones contractuales, lo que puede dar lugar al pago de daños y perjuicios al contratista.

En el caso de contratos de obras, la falta de inicio de ejecución por parte de la Administración por un plazo superior a cuatro meses puede ser una causa de resolución. En contratos de suministro, el desistimiento antes de la iniciación o la suspensión por más de cuatro meses también puede justificar la resolución.

Para los contratos de servicios, el desistimiento o suspensión por parte de la Administración por un plazo superior a cuatro meses antes de iniciar el servicio, o superior a ocho meses una vez iniciado, son causas que permiten al contratista solicitar la resolución.

Cuando el contrato se resuelve por causas no imputables al contratista, este tiene derecho a una indemnización. La cuantía de la indemnización varía según el tipo de contrato y las circunstancias de la resolución. Por ejemplo, en contratos de servicios y obras, el contratista puede recibir un porcentaje del precio de adjudicación como indemnización.

Tipo de Contrato Indemnización
Obras (antes de iniciar) 3% del precio de adjudicación
Obras (una vez iniciadas) 6% del precio de adjudicación de las obras dejadas de realizar
Servicios (antes de iniciar) 3% del precio de adjudicación
Servicios (una vez iniciados) 6% del precio de adjudicación de los servicios dejados de prestar

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