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Debido al incremento del coste de los materiales de obra, el adjudicatario del contrato de obras pretende resolver el contrato al amparo del artículo 211.1 g

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

El incremento del coste de los materiales de obra no es, por sí solo, una causa que permita al adjudicatario resolver el contrato al amparo de las causas de resolución establecidas.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, la resolución de un contrato por parte del adjudicatario debe basarse en causas específicas que generalmente no incluyen el incremento de costes de materiales. Las causas de resolución suelen estar relacionadas con incumplimientos contractuales, fuerza mayor o modificaciones contractuales no aceptadas por el contratista.

Si el adjudicatario desea resolver el contrato debido a un incremento en los costes, deberá negociar con la Administración para encontrar una solución, como una modificación del contrato, siempre que se cumplan los requisitos legales para ello. Sin embargo, la modificación del contrato por incremento de costes no es obligatoria para la Administración y requeriría la conformidad de ambas partes.

En caso de que se proponga una modificación contractual que el adjudicatario no acepte, y esta modificación no sea obligatoria, el contrato podría resolverse, pero el adjudicatario no tendría derecho a indemnización si la causa es imputable a él o si rechaza la modificación propuesta.

Concepto Detalle
Resolución por incremento de costes No es una causa válida por sí sola
Negociación Requiere acuerdo mutuo para modificación
Indemnización No aplicable si el rechazo de modificación es imputable al adjudicatario
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