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mesa de contratación en las actas para contrato abierto simplificado de suministros

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En el procedimiento abierto simplificado para contratos de suministros, la mesa de contratación juega un papel esencial en la valoración de las proposiciones, la apertura de ofertas y la propuesta de adjudicación. La mesa debe estar compuesta por un Presidente, un Secretario y los vocales necesarios, incluyendo un asesor jurídico y un interventor o sus equivalentes en funciones. No se requiere la presencia de cargos públicos representativos ni personal eventual. La mesa se considera válidamente constituida con la presencia del Presidente, el Secretario y los dos funcionarios mencionados.

La mesa de contratación es un órgano de asistencia técnica especializada que tiene entre sus funciones la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, la valoración de las proposiciones de los licitadores, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja y la propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta.

La composición de la mesa de contratación debe ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Los miembros de la mesa son nombrados por el órgano de contratación y deben incluir, además del Presidente y el Secretario, un asesor jurídico y un interventor o personas que desempeñen funciones equivalentes en asesoramiento jurídico y control económico-presupuestario. No pueden formar parte de la mesa aquellos que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, salvo excepciones específicas.

En el caso específico del procedimiento abierto simplificado, la mesa de contratación se considerará válidamente constituida si está compuesta por el Presidente, el Secretario, un asesor jurídico y un interventor o sus equivalentes en funciones. No se requiere la constitución de una garantía provisional por parte de los licitadores, y la oferta se presenta en un único sobre o archivo electrónico si no se contemplan criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor.

La mesa de contratación también tiene la responsabilidad de comprobar la inscripción de la empresa en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma, así como la solvencia y la no prohibición para contratar.

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