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puede en algun caso ser exigible la clasificacion en un procedimiento de concesion de servicios

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En los procedimientos de concesión de servicios, la clasificación empresarial no es exigible como requisito obligatorio.

En los contratos de concesión de servicios, al igual que en los contratos de servicios, la clasificación empresarial no puede ser exigida como un requisito obligatorio de participación. Esto significa que no se puede excluir a un licitador por no estar clasificado.

Sin embargo, la clasificación puede ser admitida como un medio alternativo para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional del licitador, siempre que los pliegos del contrato lo prevean expresamente. En este caso, la clasificación opera como una opción adicional para demostrar la solvencia, pero no como una obligación excluyente.

El órgano de contratación debe establecer en los pliegos los criterios y requisitos mínimos de solvencia, que pueden incluir medios específicos como experiencia, personal técnico, o volumen de negocio. Estos requisitos pueden estar relacionados con grupos o subgrupos de clasificación, pero no equivalen a exigir formalmente la clasificación.

En resumen, para los contratos de concesión de servicios, la clasificación no es un requisito obligatorio, pero puede ser utilizada como un medio alternativo para acreditar la solvencia si así lo establecen los pliegos.

Tabla de Resumen:

Tipo de contrato ¿Clasificación exigible?
Concesión de servicios No. Solo puede admitirse como medio alternativo de acreditación de la solvencia

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