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Si en una licitación presenta la oferta alguien que no acredita la representación se excluye o se solicita que lo aporte?

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En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, si en una licitación se presenta una oferta por parte de alguien que no acredita adecuadamente la representación, el procedimiento estándar no es excluir automáticamente la oferta, sino solicitar que se aporte la documentación necesaria para acreditar dicha representación.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que solo pueden contratar con el sector público aquellas personas, sean naturales o jurídicas, que cumplan con ciertos requisitos, entre ellos, tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en alguna prohibición de contratar. Esto implica que los licitadores deben acreditar su capacidad y autorización para actuar en nombre de la entidad que representan, especialmente cuando participan en procedimientos de adjudicación.

Sin embargo, la ley también contempla mecanismos para garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades entre los participantes en los procedimientos de contratación. Esto incluye la posibilidad de solicitar aclaraciones, precisiones o documentación adicional a los licitadores, siempre que ello no suponga una modificación de los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación pública. En este sentido, si un licitador no acredita adecuadamente la representación al momento de presentar su oferta, el órgano de contratación puede requerirle que subsane esta carencia aportando la documentación pertinente.

Este enfoque busca equilibrar la necesidad de asegurar que solo participen en las licitaciones entidades debidamente autorizadas y representadas, con el principio de facilitar la máxima participación y competencia, permitiendo a los licitadores corregir omisiones o errores formales en su documentación sin que ello les excluya automáticamente del procedimiento.

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