¿Puede determinarse la solvencia económica en referencia al presupuesto base de licitación?
Sí, la solvencia económica puede determinarse en referencia al presupuesto base de licitación.
La solvencia económica y financiera del empresario se acredita mediante distintos medios, entre los cuales se encuentra el volumen anual de negocios. Este volumen debe ser igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, salvo en casos debidamente justificados.
En el caso de contratos divididos en lotes, el criterio se aplica a cada uno de los lotes, y el órgano de contratación puede establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido por referencia a grupos de lotes.
Para los contratos no sujetos al requisito de clasificación, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, se aplicarán unos criterios y requisitos mínimos predeterminados. El volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato o una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
En contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe no inferior al valor estimado del contrato.
La solvencia económica y financiera requerida debe ser proporcional al objeto contractual y no debe suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas.
Criterio de Solvencia | Referencia al Presupuesto Base de Licitación |
---|---|
Volumen anual de negocios | Mínimo una vez y media el valor estimado del contrato |
Seguro de indemnización por riesgos profesionales | No inferior al valor estimado del contrato |
Referencias [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 87; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/87] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 92; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/92] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 100; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/100] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 235; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/235] [Blog de Gobierto - El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.; https://www.gobierto.es/blog/el-presupuesto-base-de-licitacion-como-y-por-que-calcularlo-bien-con-juan-carlos-gomez-guzman]
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