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cuando tiene que actuar el interventor

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El interventor actúa principalmente en la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos en la administración pública, así como en la intervención de servicios o concesiones cuando se acuerda por el órgano de contratación.

El interventor es responsable de ejercer el control interno sobre los actos de gestión económica y financiera de las administraciones públicas. Esto incluye la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de los Ministerios, Centros, Dependencias u Organismos autónomos. La función se ejerce por el interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la del órgano de contratación.

En situaciones donde se acuerda la intervención del servicio, el órgano de contratación que adjudicó el contrato es responsable de nombrar a los funcionarios que desempeñarán las funciones interventoras. Durante este período, el contratista debe someterse a las decisiones de estos funcionarios.

En casos de secuestro o intervención de una concesión, el órgano de contratación puede acordar esta medida cuando el concesionario no pueda hacer frente temporalmente a la explotación de la obra por causas ajenas o incumpla gravemente sus obligaciones. En tal caso, el órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán al personal directivo de la empresa concesionaria.

    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 186. Actuaciones en la intervención del servicio.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/186] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/Disposición final tercera] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 263. Secuestro o intervención de la concesión.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/263]
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