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En en el procedimiento simplificado el anuncio solo se publica en el perfil y no en el BOE o DOUE. También ocurre lo mismo con el supersimplificado?

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En el procedimiento simplificado, el anuncio de licitación se publica únicamente en el perfil del contratante y no es necesario publicarlo en el BOE o DOUE, a menos que se trate de contratos SARA. Lo mismo aplica para el procedimiento supersimplificado.

En el procedimiento simplificado, la publicación del anuncio de licitación se realiza en el perfil del contratante del órgano de contratación. Esta modalidad busca agilizar el proceso de contratación reduciendo la carga administrativa y los plazos de tramitación. No se requiere la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), salvo en los casos de contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), donde sí se exige la publicación en el DOUE.

El procedimiento supersimplificado, también conocido como simplificado abreviado, sigue la misma normativa en cuanto a la publicación del anuncio de licitación. Al igual que en el procedimiento simplificado, el anuncio se publica en el perfil del contratante y no en el BOE o DOUE, a menos que el contrato sea SARA.

La publicación en el perfil del contratante es obligatoria para ambos procedimientos, asegurando que la información sobre la licitación esté disponible para los interesados. Esto permite que los licitadores puedan acceder a los detalles del contrato y presentar sus ofertas dentro del plazo establecido.

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