¿la tramitación de urgencia del procedimiento está debidamente fundamentada cuando estamos ante una necesidad "inaplazable".? señala alguna resolución que lo explique
La tramitación de urgencia del procedimiento está debidamente fundamentada cuando se presenta una necesidad inaplazable, siempre que dicha necesidad esté debidamente justificada en el expediente por el órgano de contratación. Esta justificación debe basarse en razones de interés público que exijan una aceleración del proceso de adjudicación del contrato.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que pueden ser objeto de tramitación urgente aquellos contratos que respondan a necesidades inaplazables o cuya adjudicación deba acelerarse por razones de interés público. Para ello, es necesario que el expediente de contratación contenga una declaración de urgencia, la cual debe estar debidamente motivada por el órgano de contratación. Esta motivación debe reflejar las razones por las cuales es necesario acelerar el procedimiento de contratación, garantizando siempre el respeto a los principios esenciales de transparencia, igualdad y competencia.
Una vez declarada la urgencia, el procedimiento de contratación se ajusta a ciertas especialidades destinadas a agilizar la tramitación. Estas incluyen la preferencia en el despacho por los distintos órganos que intervienen en la tramitación, la reducción a la mitad de los plazos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato, y la obligación de iniciar la ejecución del contrato en un plazo máximo de un mes desde su formalización.
Es importante destacar que la tramitación de urgencia no debe confundirse con la tramitación de emergencia, la cual se aplica en circunstancias excepcionales como acontecimientos catastróficos o necesidades que afecten a la defensa nacional, y donde se eluden los principios de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación.
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Causa jutificada que el procedimiento de licitación quede desierto para tramitar el procedimiento de urgencia