¿De qué plazo dispone la administración para accionar frente a eventuales vicios ruinógenos que amenazaran la estabilidad y seguridad de la obra?
La administración dispone de un plazo de dos años para accionar frente a vicios ruinógenos desde que los daños se produzcan o se manifiesten, siempre que estos se manifiesten dentro de los quince años posteriores a la recepción de la obra.
La responsabilidad del contratista por vicios ocultos que comprometan la estabilidad y seguridad de la obra se extiende durante un plazo de quince años desde la recepción de la obra. Dentro de este periodo, el contratista es responsable de los daños materiales causados por defectos estructurales que afecten a elementos esenciales como la cimentación, soportes, vigas, forjados y muros de carga.
Una vez que se manifiestan los daños, la administración tiene un plazo de dos años para iniciar acciones legales contra el contratista. Este plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en que los daños se producen o se hacen evidentes.
Si transcurren quince años desde la recepción de la obra sin que se manifiesten daños, el contratista queda exento de cualquier responsabilidad por vicios ocultos.
| Plazo de responsabilidad | Plazo de prescripción de acciones |
|---|---|
| 15 años desde la recepción de la obra | 2 años desde que se manifiestan los daños |
-
¿De que plazo dispone la administración para accionar frente a eventuales vicios ruinógenos que amenazaren la estabilidad y seguridad de la obra?
-
Garantía de las obras y vicios ocultos.
-
Defectos por mal uso en obra
-
¿Cabe la resolución del contrato una vez apreciados los vicios ruinógenos por parte de la dirección facultativa?
-
¿Qué tipo de procedimiento se ha de articular si se aprecian desperfectos, irregularidades durante el plazo de garantía de las obras?
-
¿se puede pedir una garantía de durabilidad de 10 años para materiales de obra en un contrato público?
-
con el acto de recepcion del contrato finalizan las responsabilidades contractuales del contratista
-
¿Y si la administración pretende devolver el bien suministrado alegando vicios, pero estos vicios provienen del mal uso que la Administración está haciendo del bien?
-
si hay un proyecto que ha hecho un tercero, la adminsitraqcion es responsable, articulo 314 y 315
-
puede el contratista alegar como causa de retraso de las obras el retrso de la emisión de las certificaciones de obra ?