importe gastos de publicacion
El importe de los gastos de publicación de los anuncios de contratos en el "Boletín Oficial del Estado" o en los respectivos diarios o boletines oficiales es, por norma general, a cargo del adjudicatario del contrato. Sin embargo, cualquier aclaración o rectificación de los anuncios será a cargo del órgano de contratación.
Los gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales son generalmente responsabilidad del adjudicatario del contrato, a excepción de ciertos casos en los que la publicidad es gratuita o se indique lo contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La publicación debe realizarse una sola vez, y en caso de necesitar alguna aclaración o rectificación de los anuncios, estos costes correrán por cuenta del órgano de contratación y se publicarán de la misma forma que los anuncios originales.
En cuanto a la publicidad potestativa en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas", cuando el presupuesto base de licitación sea inferior a los límites establecidos para la publicidad preceptiva en dicho diario, el órgano de contratación puede decidir llevar a cabo la publicación, siguiendo las normas y plazos establecidos para la publicidad preceptiva.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 75
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 74
- Blog de Gobierto - El ahorro en los procedimientos de Contratación Pública
- Blog de Gobierto - borrador conclusiones de ahorro