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el organo de contratacion remite al contratista oficion informadel de su deber de continuar con la ejecuicion del proyecto incialmente aprobado

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El órgano de contratación tiene la facultad de exigir al contratista la continuación de la ejecución del proyecto inicialmente aprobado, siempre que se mantengan las condiciones pactadas y no haya justificación para su modificación.

El órgano de contratación es responsable de supervisar y garantizar la correcta ejecución de los contratos. Si el contratista o sus dependientes cometen actos que comprometan el desarrollo del contrato, el órgano puede exigir medidas para restablecer el orden en la ejecución.

La ejecución de un proyecto de obras requiere la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto. Una vez aprobado, el contratista debe seguir las directrices establecidas, salvo que se justifique una modificación.

En caso de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución está condicionada a la aprobación del proyecto. Si el proyecto ya ha sido aprobado, el contratista debe continuar con su ejecución conforme a lo pactado.

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