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si hay contratacion conjunta obras proyecto, es neceario anteproyecto

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Sí, es necesario un anteproyecto en la contratación conjunta de obras y proyecto, salvo que se justifique adecuadamente la conveniencia de limitarse a redactar bases técnicas.

En la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, es fundamental contar con un anteproyecto o un documento similar que permita definir adecuadamente el objeto del contrato. Este anteproyecto debe ser elaborado previamente por la Administración o entidad contratante.

Excepcionalmente, si se justifica adecuadamente que es conveniente para el interés público, se puede optar por redactar solo las bases técnicas a las que el proyecto debe ajustarse. Esto se debe hacer con el fin de garantizar que el contratista tenga una guía clara sobre los requisitos esenciales que debe cumplir el proyecto.

La contratación conjunta de proyecto y obra es una excepción a la regla general de separación de fases y solo puede realizarse en casos específicos, como cuando existen motivos técnicos que obligan a vincular al contratista con la redacción del proyecto o cuando las obras son de especial complejidad o dimensión.

Concepto Detalle
Necesidad de Anteproyecto Sí, salvo justificación adecuada para solo redactar bases técnicas.
Excepciones Motivos técnicos o complejidad/dimensión de la obra.
    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 121. Anteproyectos de obras.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/121] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231. Proyecto de obras.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/231] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 248. Anteproyecto de construcción y explotación de las obras.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/248] - [Preguntas de Gobierto - ¿Es posible licitar conjuntamente la redacción de proyecto, la dirección facultativa y la ejecución de una obra?; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/qi7tydrk] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 234. Presentación del proyecto por el empresario.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/234]
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