Causa jutificada que el procedimiento de licitación quede desierto para tramitar el procedimiento de urgencia
Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
El mero hecho de que un procedimiento de licitación se declare desierto no permite tramitar el procedimiento de urgencia. Será necesario que exista una razón de interés público y esté debidamente motivada. Esta vía es un escenario excepcional. La declaración de urgencia en la tramitación de un nuevo procedimiento puede ser necesaria si la situación requiere una respuesta rápida debido a la naturaleza inaplazable de la necesidad o si es preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público. Para ello, el expediente debe contener una declaración de urgencia motivada por el órgano de contratación. En el caso de que se declare la urgencia, los plazos del procedimiento se reducirán a la mitad, excepto en ciertos casos específicos que la ley detalla. Esto permite que el proceso de contratación se lleve a cabo de manera más rápida y eficiente, asegurando que las necesidades urgentes del sector público se aborden sin demoras innecesarias.
No obstante, el artículo 168.1.a prevé la posibilidad de adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que no se haya presentado ninguna oferta, ninguna oferta adecuada, ninguna solicitud de participación o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución.
La utilización del procedimiento negociado sin publicidad sólo tendrá sentido en el caso que se haya detectado que el motivo de la declaración de desierto es ajeno al órgano de contratación y siempre debe estar muy bien motivado.
Concepto | Detalle |
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Causa para quedar desierto | Razones de interés público justificadas |
Declaración de urgencia | Necesidad inaplazable o interés público |
Reducción de plazos | A la mitad, con excepciones específicas |
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¿la tramitación de urgencia del procedimiento está debidamente fundamentada cuando estamos ante una necesidad "inaplazable".? señala alguna resolución que lo explique
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¿la tramitación de urgencia del procedimiento está debidamente fundamentada cuando estamos ante una necesidad "inaplazable"?
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cabe la declaración de urgencia en un expediente de contratación?
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procedimiento urgente
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se puede declarar la tramitación urgente de un contrato de servicio de vigilancia y seguridad?