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tiene el tribunal de cuentas potestad de fiscalizacion sobre cualquier tipo de contrato publico

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Sí, el Tribunal de Cuentas tiene potestad de fiscalización sobre cualquier tipo de contrato público, sin importar su naturaleza o cuantía.

El Tribunal de Cuentas o, en su caso, los órganos externos de fiscalización de las Comunidades Autónomas, tienen amplias facultades para fiscalizar los contratos del sector público. Esta fiscalización incluye no solo los contratos que superan ciertos umbrales económicos sino también aquellos de menor cuantía e incluso los contratos menores, con algunas excepciones.

Para los contratos de mayor cuantía, existe una obligación específica de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma una copia certificada del contrato y un extracto del expediente, dentro de los tres meses siguientes a su formalización. Los umbrales que determinan esta obligación varían según la naturaleza del contrato:

Tipo de Contrato Umbral Económico (Euros)
Obras, Concesiones de Obras, Concesiones de Servicios y Acuerdos Marco 600.000
Suministros 450.000
Servicios y Contratos Administrativos Especiales 150.000

Además, se deben comunicar al Tribunal de Cuentas o al órgano de fiscalización autonómico las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, variaciones de precio, el importe final, la nulidad y la extinción de los contratos.

Para los contratos que no superan estos umbrales, incluidos los contratos menores, se debe remitir una relación que incluya la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Esta obligación excluye los contratos de importe inferior a cinco mil euros que se satisfacen a través de sistemas de pago menores.

Las facultades del Tribunal de Cuentas y de los órganos de fiscalización autonómicos no se limitan a la revisión de documentos remitidos, sino que pueden reclamar cualquier dato, documento o antecedente que consideren pertinente respecto a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

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