cancelacion de aval
La cancelación de un aval como garantía en contratos del sector público se produce una vez que se cumplen ciertas condiciones relacionadas con la finalización y cumplimiento del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista. Una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultan responsabilidades, se procederá a la devolución de la garantía constituida o a la cancelación del aval.
El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse al interesado en un plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Si la devolución no se realiza por causa imputable a la Administración, esta deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del plazo hasta la fecha de la devolución.
En el caso de recepción parcial, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía solo si está autorizado expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Además, en casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, si la recepción formal y la liquidación no han tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías. Este plazo se reduce a seis meses para contratos con un valor estimado inferior a 1.000.000 de euros en obras, o a 100.000 euros en otros contratos, o cuando las empresas licitadoras sean pequeñas o medianas empresas.
Condición | Plazo |
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Devolución tras vencimiento del plazo de garantía | 2 meses |
Reducción del plazo para PYMEs o contratos menores | 6 meses |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 64
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 56
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 58
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 111
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 112
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