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RECURSO ESPECIAL

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El Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC) es un mecanismo legal que permite a personas físicas o jurídicas impugnar actos relacionados con la contratación pública que afecten sus derechos o intereses legítimos. Este recurso es exclusivo, potestativo y gratuito, y agota la vía administrativa.

El REMC está diseñado para garantizar el cumplimiento de las normas europeas en los procedimientos de licitación pública. Se aplica a contratos armonizados que generan interés europeo y sustituye a los recursos administrativos ordinarios.

Los sujetos legitimados para interponer un REMC incluyen a cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se vean perjudicados. También pueden interponerlo organizaciones sindicales y empresariales sectoriales representativas en ciertos casos.

El procedimiento para interponer un REMC requiere la presentación de un escrito que detalle el acto recurrido, los motivos del recurso, los medios de prueba y, si es necesario, las medidas cautelares. Este escrito debe ir acompañado de documentación acreditativa y se presenta en los registros oficiales o telemáticamente.

El plazo para presentar el recurso varía según el acto impugnable, generalmente siendo de 15 días hábiles desde la publicación o notificación del acto. En casos de nulidad de pleno derecho, los plazos pueden extenderse hasta 30 días o 6 meses.

El órgano competente para resolver el recurso notificará al órgano de contratación y a los interesados para que formulen alegaciones. La resolución del recurso es directamente ejecutiva y solo puede ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Aspecto Detalle
Legitimación Personas físicas/jurídicas, sindicatos, organizaciones empresariales
Procedimiento Escrito detallado, documentación acreditativa, presentación oficial
Plazo de presentación 15 días hábiles (general), 30 días o 6 meses (nulidad de pleno derecho)
Resolución Directamente ejecutiva, impugnable solo ante jurisdicción contenciosa
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 48; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/48] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 52; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/52] - [Blog de Gobierto - Como poner un recurso especial en materia de contratación; URL: https://www.gobierto.es/blog/como-poner-un-recurso-especial-en-materia-de-contratacion] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 49; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/49] - [Blog de Gobierto - Recurso Especial en Materia de Contratación; URL: https://www.gobierto.es/blog/recurso-especial-en-materia-de-contratacion]
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