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Plazos para Formalización del contrato

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Los plazos para la formalización de contratos en el sector público español varían en función de si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación y de si las causas de la no formalización son imputables al adjudicatario o a la Administración.

  • Contratos susceptibles de recurso especial: No se pueden formalizar antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Las Comunidades Autónomas pueden incrementar este plazo hasta un máximo de 1 mes. Una vez pasado este plazo sin interposición de recurso, o si se levanta la suspensión del contrato por resolución del recurso, el adjudicatario debe formalizar el contrato en un plazo no superior a 5 días hábiles tras el requerimiento.

  • Contratos no susceptibles de recurso especial: La formalización debe efectuarse no más tarde de 15 días hábiles después de la notificación de la adjudicación.

  • Penalidades por no formalización: Si por causas imputables al adjudicatario no se formaliza el contrato dentro del plazo, se le exigirá una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido). El contrato se adjudicará al siguiente licitador.

  • Indemnización por demora de la Administración: Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios ocasionados.

  • Ejecución previa a la formalización: No se puede proceder a la ejecución del contrato antes de su formalización, salvo en casos de emergencia o contratos menores.

Causa Plazo para Formalización Penalidad/Indemnización
Recurso especial 15 días hábiles + 5 días tras requerimiento 3% del presupuesto base de licitación
Sin recurso especial 15 días hábiles tras notificación 3% del presupuesto base de licitación
Causas imputables al adjudicatario - 3% del presupuesto base de licitación
Causas imputables a la Administración - Indemnización por daños y perjuicios
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