¿Debe justificarse el uso de una fórmula determinada al valorar las ofertas económicas?
Sí, debe justificarse el uso de una fórmula determinada al valorar las ofertas económicas para garantizar la transparencia y la objetividad en el proceso de adjudicación.
Cuando se valoran las ofertas económicas en los procedimientos de contratación pública, es fundamental garantizar que el proceso sea transparente, objetivo y justo. La elección de las fórmulas utilizadas para evaluar estas ofertas juega un papel crucial en este sentido. La justificación de la elección de una fórmula específica es necesaria para asegurar que todos los participantes en el proceso de licitación comprendan los criterios de evaluación y cómo se aplicarán. Esto ayuda a prevenir cualquier percepción de arbitrariedad o falta de equidad en el proceso de adjudicación.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que, en el caso de utilizar múltiples criterios de adjudicación, se debe dar preponderancia a aquellos que se refieren a características del objeto del contrato que pueden ser valoradas de manera objetiva, como es el caso de las ofertas económicas. La aplicación de fórmulas para evaluar estas ofertas debe realizarse de manera que se puedan obtener valores numéricos claros y comparables, basados en la aplicación directa de las fórmulas establecidas en los pliegos de la licitación.
Además, la ley indica que la elección de estas fórmulas debe justificarse en el expediente de contratación. Esto significa que debe haber una explicación clara y razonada de por qué se ha elegido una fórmula específica para valorar las ofertas económicas, cómo esta fórmula se alinea con los objetivos del contrato y cómo contribuye a una evaluación justa y objetiva de las ofertas. Esta justificación es esencial para asegurar la transparencia del proceso y para permitir que los licitadores comprendan cómo se evaluarán sus ofertas, lo que a su vez fomenta una competencia justa y equitativa.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 146
- Blog de Gobierto - Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición ¿Cuándo elegir cuál?
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 176
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 74
- Blog de Gobierto - Criterios objetivos de valoración: entender bien para medir mejor. Conversación con Alberto Robles
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