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el plazo de 8 meses de resolucion incluye la notiticacion al contratista y la liquidacion

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El plazo de 8 meses mencionado en el contexto se refiere a la suspensión de las obras ya iniciadas y no incluye específicamente la notificación al contratista ni la liquidación.

En el contexto de la resolución de contratos de obras, si hay un desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por un plazo superior a ocho meses, el contratista tiene derecho a una indemnización del 6% del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar. Este porcentaje se calcula sobre la diferencia entre las obras reflejadas en el contrato original y las que se hayan ejecutado hasta la fecha de notificación del desistimiento o suspensión.

La notificación al contratista y la liquidación de las obras son procesos separados. La liquidación de las obras realizadas debe ser notificada al contratista al mismo tiempo que el acuerdo de resolución del contrato. Este proceso incluye la constatación y medición de las obras ya realizadas, especificando las que sean de recibo y fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista.

Tabla de Indemnización:

Concepto Porcentaje del Precio de Adjudicación
Indemnización por suspensión > 8 meses 6%

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