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cuando interviene la junta de contratación

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La junta de contratación interviene principalmente en el proceso de adjudicación de contratos, asegurando el cumplimiento de los procedimientos y normativas establecidas.

La junta de contratación, o mesa de contratación, es responsable de comunicar a los licitadores que han presentado una oferta admisible el desarrollo de las negociaciones. Esta comunicación debe realizarse lo antes posible, y en todo caso, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud por escrito del licitador. Sin embargo, la junta puede optar por no comunicar ciertos datos si están protegidos por la confidencialidad.

Además, en situaciones donde se acuerde la intervención de un servicio debido a incumplimientos graves o situaciones que pongan en peligro la explotación de una obra, la junta de contratación, a través del órgano de contratación, es responsable de nombrar a los funcionarios que desempeñarán las funciones interventoras. Estos funcionarios tomarán decisiones a las que el contratista deberá someterse durante el período de intervención.

En casos de secuestro o intervención de una concesión, la junta de contratación, a través del órgano de contratación, también tiene la responsabilidad de designar interventores que puedan sustituir al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra se realiza por cuenta y riesgo del concesionario, y la junta debe asegurar que se cumplan las condiciones para el cese del secuestro o intervención cuando desaparezcan las causas que lo motivaron.

Situación Intervención de la Junta de Contratación
Proceso de adjudicación Comunicación de negociaciones a licitadores
Intervención de servicio Nombramiento de funcionarios interventores
Secuestro o intervención de concesión Designación de interventores y gestión de la explotación
    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 186; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/186] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 263; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/263] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 171; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/171]
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