Plazos para la constitución de garantía definitiva en los contratos
El plazo para la constitución de la garantía definitiva es el señalado en el procedimiento de adjudicación del contrato, y debe cumplirse antes de la adjudicación formal. Si se hacen efectivas penalidades sobre la garantía, el contratista tiene quince días para reponerla o ampliarla. En caso de modificación del contrato que afecte al precio, la garantía debe reajustarse en un plazo de quince días desde la notificación de la modificación.
La constitución de la garantía definitiva es un paso esencial que debe realizar el licitador que haya presentado la mejor oferta antes de que se le adjudique formalmente el contrato. Este plazo específico para la constitución de la garantía definitiva se establece en el procedimiento de adjudicación, y es crucial cumplirlo para que la adjudicación pueda llevarse a cabo a favor del licitador.
En situaciones donde se hagan efectivas penalidades o indemnizaciones sobre la garantía definitiva, el contratista tiene un plazo de quince días para reponer o ampliar la garantía en la cuantía correspondiente. No cumplir con este requisito puede llevar a la resolución del contrato.
Cuando el contrato sufre una modificación que afecta al precio, es necesario reajustar la garantía para que mantenga la proporción adecuada con el nuevo precio modificado. Este reajuste debe realizarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la modificación al empresario.
En el caso de que la garantía definitiva se haya constituido mediante un contrato de seguro de caución y la duración del contrato exceda los cinco años, el contratista debe presentar una nueva garantía o prorrogar el contrato de seguro de caución con al menos dos meses de antelación al vencimiento del seguro original.
Situación | Plazo |
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Constitución inicial de la garantía definitiva | Según el procedimiento de adjudicación |
Reposición o ampliación tras penalidades | 15 días desde la ejecución |
Reajuste tras modificación del contrato | 15 días desde la notificación |
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