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Puntuación máxima juicio de valor en un contrato de concesión de servicios

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En un contrato de concesión de servicios, la puntuación máxima de los criterios subjetivos, también conocidos como criterios de juicio de valor, depende de la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración. Esta ponderación debe especificarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

En el procedimiento simplificado, si no es posible ponderar los criterios, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia. Además, en caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se debe establecer un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.

La correcta especificación y ponderación de los criterios de juicio de valor es esencial para asegurar la transparencia y objetividad en el proceso de adjudicación de contratos de concesión de servicios. Estos criterios permiten evaluar aspectos cualitativos que no pueden ser valorados únicamente en términos económicos.

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