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segun la ley 24/2011 cuando podra utilizarse el procedimiento de dialogo competitivo

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El procedimiento de diálogo competitivo puede utilizarse en situaciones específicas donde se requiere una adaptación o diseño previo de lo que se va a contratar, en proyectos innovadores, cuando es necesario una negociación previa debido a la naturaleza, complejidad o configuración jurídica o financiera de la prestación, si las especificaciones técnicas no pueden definirse con suficiente claridad, si intentos previos de licitación no resultaron exitosos, o en casos de servicios sociales personalísimos que requieren continuidad en la atención a las personas beneficiarias. Este procedimiento está diseñado para contratos particularmente complejos.

El diálogo competitivo se presenta como un procedimiento extraordinario dentro de la Ley de Contratos del Sector Público, destinado a situaciones en las que el órgano de contratación conoce sus necesidades pero no puede determinar a priori la mejor solución para satisfacerlas. Esta flexibilidad lo hace adecuado para proyectos de especial complejidad técnica, jurídica o económica, como pueden ser los relacionados con sectores estratégicos.

Este procedimiento se regula específicamente para permitir a las administraciones públicas dialogar o negociar con empresas seleccionadas, con el objetivo de desarrollar soluciones que cumplan con sus requisitos. La ley establece que el diálogo competitivo puede emplearse en los mismos supuestos que la licitación con negociación, incluyendo la necesidad de adaptación o diseño previo, innovación, necesidad de negociación previa por complejidad, imposibilidad de definir técnicamente con claridad el objeto del contrato, fracasos en intentos previos de licitación mediante procedimientos ordinarios, o en contratos de servicios sociales personalísimos.

La elección del diálogo competitivo sobre otros procedimientos se justifica en su capacidad para manejar la complejidad y la incertidumbre, permitiendo a las administraciones explorar diversas soluciones y adaptar el proceso de contratación a sus necesidades específicas. La ley prevé la creación de mesas especiales para asistir en el diálogo, integradas por personas cualificadas en la materia objeto del contrato, garantizando así un proceso de selección informado y equitativo.

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