Cuales son los importes de los contratos menores
Los contratos menores son aquellos que tienen un valor estimado inferior a 40.000 euros para contratos de obras, o a 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios. Estos contratos requieren un informe motivado del órgano de contratación para justificar la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto. Además, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. En el caso de los contratos menores de obras, deberá añadirse el presupuesto de las obras, así como el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Por último, para los pagos menores a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar, el valor estimado del contrato no debe exceder de 5.000 euros.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118