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en la resolucion de contratos acordada de oficio cuando hay que solicitar informe al consejo consultivo o consejo de estado por

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En la resolución de contratos acordada de oficio, se debe solicitar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva cuando el contratista formula oposición.

Cuando se inicia el procedimiento de resolución de un contrato de oficio, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Uno de estos requisitos es la audiencia del contratista, que debe realizarse en un plazo de diez días naturales. Además, si se propone la incautación de la garantía, se debe dar audiencia al avalista o asegurador en el mismo plazo.

El informe del Servicio Jurídico es generalmente necesario, salvo en casos específicos que no lo requieren. Sin embargo, el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma es preceptivo cuando el contratista presenta oposición a la resolución del contrato.

Este procedimiento se considera de urgencia y tiene preferencia para su despacho por el órgano correspondiente, lo que implica que debe ser tratado con celeridad.

Concepto Detalle
Audiencia del contratista 10 días naturales
Audiencia del avalista o asegurador 10 días naturales
Informe del Servicio Jurídico Generalmente necesario
Dictamen del Consejo de Estado Necesario si hay oposición del contratista
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