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en qué artículo se regulan los gastos menores?

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Los gastos menores se regulan principalmente en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los contratos menores son aquellos que, por su importe, materia y condiciones excepcionales, pueden realizarse mediante un proceso que no requiere licitación y otros trámites adicionales. Esto reduce los plazos y requisitos de transparencia en su gestión, lo que agiliza su constitución pero impacta en las garantías de transparencia, igualdad, concurrencia y control.

Los contratos menores se definen como aquellos contratos que tengan un valor estimado inferior a ciertas cantidades. Para contratos de obras, el límite es de 40.000 euros, mientras que para contratos de servicios o suministros es de 15.000 euros. Para contratos de suministros y servicios celebrados por entidades consideradas agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el límite es de 50.000 euros.

Tipo de Contrato Límite de Valor Estimado
Obras 40.000 euros
Servicios 15.000 euros
Suministros 15.000 euros
Suministros y servicios (agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación) 50.000 euros

En los contratos menores, la tramitación del expediente exige la emisión de un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y asegurando que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales descritos. También se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.

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